El Ayuntamiento informa a los titulares de parcelas sin edificar en suelo urbano, de la obligación de revisar y mantener, en adecuadas condiciones, la vegetación existente en las mismas, debiendo proceder, en su caso, a su desbroce preventivo con carácter previo al inicio del periodo estival.
Los propietarios de terrenos, construcciones y edificaciones están obligados a mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, se requiere de la colaboración de los propietarios para que, si procede, se desbroce la parcela de la que es titular y traslade a un gestor autorizado los restos vegetales, de matorral y demás residuos procedentes de las labores de desbroce, evitando su acumulación o dispersión, especialmente en la vía pública o espacios colindantes.
Se advierte expresamente que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley podrá dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de la adopción de las medidas de ejecución subsidiaria u otras actuaciones que resulten necesarias para la minimización de los riesgos inherentes a esta problemática.
El Ayuntameinto le agradece de antemano su colaboración en el cumplimiento de estas medidas, esenciales para la prevención de incendios y la seguridad colectiva de nuestra ciudad
La Plaza de Sanse